Clave: 20151223153000002
Núm. expediente: 10\08\03\00\0153
Clave: 20151223153000002
Legislatura: 10
Núm. expediente: 0153
Fecha sesión: 23.12.2015
Número Diario: 153
Número asunto: 2
Gaia: Erakunde, Segurtasun eta Justizia Batzordearen irizpena, jendaurreko ikuskizunen eta jolas-jardueren lege-proiektuari buruz. Eztabaida eta behin betiko ebazpena. [10\09\01\00\0005]
Título asunto: Debate y resolución definitiva sobre el dictamen formulado por la Comisión de Instituciones, Seguridad y Justicia, en relación con el proyecto de ley de espectáculos públicos y actividades recreativas. [10\09\01\00\0005]
Iniciativa origen: 10\09\01\00\0005
Iniciativa origen: 10\09\01\00\0005
Legisl. origen: 10
Sección origen: 09
Serie origen: 01
Subserie origen: 00
N. exp. origen: 0005
Vídeo:
Punto segundo del orden del día: "Debate y resolución definitiva sobre el dictamen formulado por la Comisión de Instituciones, Seguridad y Justicia, en relación con el proyecto de ley de espectáculos públicos y actividades recreativas". El representante del Gobierno, el señor Erkoreka... ¿No? Tiene la palabra la señora Estefanía Beltrán de Heredia. La CONSEJERA DE SEGURIDAD (Beltrán de Heredia Arroniz): Gracias, señora presidenta del Parlamento, lehendakari... No está. Consejeros, señorías, buenos días. El proyecto de ley de espectáculos viene a sustituir la ley que ha estado en vigor durante 20 años. El objetivo principal de este proyecto de ley es garantizar la seguridad y la comodidad de los espectadores en los espectáculos deportivos, culturales y de ocio. El proyecto de ley que se somete ahora al Pleno de esta Cámara para su aprobación trata principalmente de garantizar la seguridad y la comodidad de las personas que participan en actividades públicas, culturales, deportivas y de ocio. Asimismo, busca el equilibrio entre las distintas sensibilidades, derechos y obligaciones de los y las organizadoras, de usuarios y usuarias, y del resto de las personas que pueden verse indirectamente afectadas por dichas actividades. En resumen, el nuevo proyecto de ley trata de facilitar el desarrollo seguro de los espectáculos y actividades públicas, la seguridad y la salud de los y las participantes, la comodidad y sostenibilidad ambiental de todos los equipamientos en los que se celebren, y la convivencia pacífica y ordenada en su desarrollo. Condiciones seguras para el desarrollo de espectáculos e iniciativas públicas y respeto a la convivencia son el requisito prioritario indispensable que impone la ley a los organizadores. La ley exige a la organización de eventos y espectáculos las condiciones necesarias para que se desarrollen de forma segura y respeten la convivencia. También exige que los espectáculos se adapten a los nuevos usos, a los nuevos hábitos y a las nuevas costumbres de ocio, y también a los nuevos espacios donde se producen. Asimismo, este proyecto de ley favorece la iniciativa de las personas emprendedoras, para lo que elimina las duplicidades administrativas que afectan a la concesión de los títulos habilitantes o a las intervenciones administrativas de inspección y de control. Como aspecto claramente novedoso, cabe destacar la regulación de los derechos y deberes de las personas espectadoras y usuarias de estos espectáculos, reforzando la seguridad jurídica en algunos aspectos como el del régimen sancionador. La ley consta de 66 artículos, que están agrupados en cinco títulos, cuatro disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una derogatoria y cuatro disposiciones finales, además de un anexo en el que se recoge el catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas y también de establecimientos públicos. El título primero establece el objeto y el ámbito de aplicación de la ley, determinando las materias que se excluyen y los espectáculos y actividades que resultan prohibidos. Además, también se regula el Consejo Vasco de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas como un órgano de coordinación y cooperación interadministrativa y de participación pública. El título segundo regula las normas sustantivas que deben regir los espectáculos públicos y actividades recreativas, comenzando por contemplar el elenco de derechos y deberes de las personas espectadoras o usuarias, las personas organizadoras, e incluso artistas, intérpretes, ejecutantes y demás personal.